La Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE” o “la Comisión”) publicó el 26 de octubre en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de una investigación para determinar la posible existencia de barreras a la competencia, así como de posibles insumos esenciales, en el mercado de sistema de pagos cuyo procesamiento involucre una cámara de compensación para pagos con tarjetas de crédito o débito.
Se consideran barreras a la competencia cualquier característica estructural del mercado, así como cualquier hecho o acto de agentes económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores, que limite su capacidad para competir o que distorsione el proceso de competencia. También lo son las disposiciones jurídicas de cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen dicho proceso. Por otra parte, un insumo esencial es aquel que resulta indispensable para la producción o prestación de bienes y servicios, y tiene la característica de ser insustituible.
En el extracto del acuerdo de inicio de la indagatoria IEBC-005-2018 se precisa que se encontraron elementos que hacen suponer la falta de condiciones de competencia efectiva en dicho mercado, debido a la posible existencia de barreras a la competencia y/o de insumos esenciales. En el caso de que la Comisión identifique problemas de competencia económica en este mercado, evaluaría si esto afecta la bancarización y la inclusión financiera, lo cual podría restar potencial crecimiento al país.
Este procedimiento indaga sobre el conjunto de tarifas, cuotas y protocolos que realizan las cámaras de compensación para procesar pagos con tarjeta para la compra de bienes o servicios. De acuerdo con datos del Banco de México, en 2017 el monto total de operaciones realizadas con tarjeta en comercios fue de 1.7 billones de pesos.
La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece que una vez concluidos los procedimientos previstos para este tipo de investigaciones y, si existen elementos para determinar la existencia de barreras a la competencia, el Pleno de la COFECE podrá, según sea el caso:
- ordenar al agente económico que corresponda la eliminación de las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia y libre concurrencia, y
- emitir recomendaciones a las autoridades públicas cuando las disposiciones jurídicas impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia. En lo que a insumos esenciales se refiere, se podrán establecer lineamientos que regulen su acceso.
La COFECE también podrá determinar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del o los agente(s) económico(s) involucrado(s), en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, siempre y cuando otras medidas correctivas no sean suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.
Para el desarrollo de esta indagatoria, la Comisión tiene un periodo de entre 30 y 120 días hábiles contados a partir de la publicación del extracto, el cual puede ser ampliado hasta por dos ocasiones.
El equipo de competencia económica de Greenberg Traurig ha participado en diversos procesos relacionados con el artículo 94 de la LFCE que aplica a estos procedimientos (IEBC-001-2015 e IEBC-002-2016).