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Beneficios Fiscales en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán

El 28 de junio de 2024 se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se fomenta la inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del estado de Yucatán” (el “Decreto”).

El Decreto tiene como objetivo otorgar beneficios fiscales y facilidades administrativas para impulsar el desarrollo económico y la creación de empleos, así como atraer la inversión y potenciar las capacidades productivas de los municipios de Progreso y Mérida del estado de Yucatán, a fin de impulsar su competitividad económica, el desarrollo y el bienestar de sus habitantes.

Para efectos del Decreto, se entienden como Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I a las superficies señaladas en las declaratorias primigenias publicadas en el Diario Oficial de Gobierno del Estado de Yucatán (los “Polos Industriales”).

Sujetos afectos al Decreto

Los beneficios fiscales y facilidades administrativas contenidos en el Decreto serán aplicables para los contribuyentes (los “Contribuyentes”) que realicen, al interior de los Polos Industriales, las siguientes actividades económicas productivas (las “Actividades Económicas”):

 

Actividades Económicas

Eléctrica y electrónica

Semiconductores

Automotríz (electromovilidad)

Autopartes y equipo de transporte

Dispositivos médicos

Tecnologías de la información y la comunicación

Agroindustria

Equipo de generación y distribución de energía eléctrica (energías limpias)

Maquinaria y equipo

Farmacéutica

Metales y petroquímica

 

 

Requisitos para aplicar el Decreto

A fin de obtener los beneficios fiscales y facilidades administrativas contenidos en el Decreto, los Contribuyentes que realicen las Actividades Económicas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

i. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

ii. Contar con documento (validado por la autoridad competente en el estado de Yucatán) que le otorgue el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión del total o de una parte de la superficie de los Polos Industriales, ya sea mediante concesión, arrendamiento, comodato o cualquier otra figura que lo permita;

iii. Presentar el proyecto de inversión (validado por la autoridad competente en el estado de Yucatán) por el que se otorgó el uso, aprovechamiento y explotación y, en su caso, la posesión a que se refiere el numeral anterior;

iv. Tener su domicilio fiscal en el Polo Industrial donde se desarrollen las Actividades Económicas;

v. Cumplir con los niveles mínimos de empleo que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) conforme a los lineamientos (“Lineamientos”) que para tales efectos emita; y,

vi. Contar con una constancia emitida por la SHCP que acredite el cumplimiento de los requisitos en el Decreto (“Constancia”).

Beneficios fiscales y facilidades administrativas del Decreto

A. Impuesto sobre la Renta

Crédito fiscal

Se otorga un estímulo fiscal a personas físicas y morales residentes en México y a los residentes en el extranjero con establecimiento permanente, que obtengan ingresos provenientes de las Actividades Económicas realizadas en los Polos Industriales, el cual consiste en un crédito fiscal acreditable contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio fiscal de que se trate determinado conforme lo establecido en el Decreto. Dicho crédito fiscal será el siguiente:

i. 100% del impuesto sobre la renta causado, durante los tres ejercicios fiscales contados a partir de aquél en el que se obtenga la Constancia anteriormente descrita; y,

ii. 50% del impuesto sobre la renta causado, durante los tres ejercicios subsecuentes a los mencionados en numeral anterior, o 90% del impuesto sobre la renta causado, en caso de que se superen los niveles mínimos de empleos que señalen los Lineamientos que emita la SHCP.

Los Contribuyentes que apliquen el crédito fiscal en comento, a fin de determinar el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio, deberán considerar únicamente los ingresos atribuibles a las Actividades Económicas realizadas al interior de los Polos Industriales, así como las deducciones estrictamente indispensables para la obtención de dichos ingresos, las cuales deberán cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos en las disposiciones fiscales aplicables.

En caso de que los Contribuyentes generen ingresos distintos a aquéllos que les aplique el crédito fiscal en comento, deberán determinar por separado el impuesto sobre la renta correspondiente a dichos ingresos conforme a lo establecido en la Ley del impuesto sobre la renta, sin aplicar el crédito fiscal anteriormente descrito.

Deducción inmediata

Se concede un estímulo fiscal consiste en efectuar la deducción inmediata del 100% del monto original de la inversión de bienes nuevos de activos fijos utilizados en los Polos Industriales para realizar las Actividades Económicas, durante seis ejercicios fiscales contados a partir de la obtención de la Constancia.

La deducción inmediata no podrá aplicarse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente.

Excepciones

Los beneficios fiscales contenidos en el Decreto en materia de impuesto sobre la renta no aplicarán conjuntamente con el/los:

  • Régimen para extranjeros de maquila fiscal (artículos 181 y 182 de la Ley del ISR);
  • Régimen opcional para grupo de sociedades (Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR);
  • Régimen de fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles “FIBRAs” (artículos 187 y 188 de la Ley del ISR); y,
  • Estímulos fiscales señalados en los artículos 189 (estímulo del cine), 190 (estímulo producción teatral), 202 (estímulo a investigación y tecnología) y 203 (estímulo al deporte) de la Ley del ISR.

B. Impuesto al Valor Agregado

Se otorga un estímulo fiscal a los Contribuyentes que realicen Actividades Económicas en los Polos Industriales consistente en un crédito fiscal acreditable equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la venta de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes contra el impuesto que deba pagarse por dichas actividades.

Dicho estímulo podrá aplicarse durante los cuatro años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto.

El estímulo aplicará siempre y cuando no se traslade el impuesto respectivo al adquirente de los bienes o servicios y en la medida en la que los bienes, servicios o el uso o goce temporal de bienes sean utilizados y aprovechados en la realización de Actividades Económicas al interior de los Polos Industriales.

Conforme al Decreto, la SHCP emitirá las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de los beneficios fiscales y facilidades administrativas descritos.