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México propone una reforma constitucional de la autoridad de competencia económica

Guía Práctica:
  • México planea crear una nueva y única autoridad de competencia económica, absorbiendo las funciones de la COFECE y el IFT, como parte de una reforma constitucional para simplificar las agencias gubernamentales.

  • La nueva autoridad tendrá personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia técnica y operativa.

  • El Congreso de la Unión deberá aprobar nuevas leyes secundarias en materia de competencia, libre acceso al mercado, telecomunicaciones y radiodifusión antes de que entren en vigor las reformas constitucionales.

  • Las impugnaciones a las decisiones de la nueva autoridad deberían hacerse a través de juicios de amparo indirecto y no estarían sujetas a suspensión. Los casos serían sustanciados por jueces y tribunales especializados electos por voto popular.

  • La Cámara Internacional de Comercio de México (ICC México) recomienda que la nueva autoridad mantenga independencia, transparencia, flexibilidad organizacional y la capacidad de reclutar a personal altamente capacitado.

El propósito de este documento es proporcionar información sobre las principales implicaciones del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica (el “Decreto”) en relación con la materia de competencia económica. Resumimos también algunas recomendaciones para el establecimiento y funcionamiento de la nueva autoridad de competencia económica en México elaboradas por la Cámara Internacional de Comercio de México (ICC México).

El Decreto propone la eliminación de siete órganos constitucionalmente autónomos,[1] con el objetivo general de reducir el gasto presupuestario que actualmente se les asigna a dichos órganos, para que los recursos económicos que se ahorren sean destinados al Fondo de Pensiones para el Bienestar que será creado.

El presente documento se enfoca en los cambios relacionados con la eliminación de la Comisión Federal de Competencia Económica (la “COFECE” o “Comisión”) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFT”), como órganos reguladores en materia de competencia económica en México.[2]

I. Antecedentes.

  1. El 5 de febrero de 2024, Andrés Manuel López Obrador, en ese entonces titular del Ejecutivo Federal de nuestro país, presentó a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la iniciativa del Decreto.
  2. El 10 de diciembre de 2024, la Cámara de Diputados emitió la declaratoria de constitucionalidad del Decreto, luego de haber sido aprobado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores y 21 de las 32 legislaturas locales.
  3. El 21 de diciembre de 2024, el Decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.

  4. II. Implicaciones del Proyecto de Decreto.

    El Decreto reforma, entre otros, el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (“Constitución”), el cual prohíbe los monopolios y prácticas monopólicas en México, y establece las facultades de la COFECE y del IFT en materia de competencia económica.

    Tal como se propuso inicialmente, el Decreto preveía que las funciones que actualmente desempeña la COFECE serían transferidas a la Secretaría de Economía, mientras que las del IFT en materia de competencia económica serían transferidas a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Es así que estas secretarías se encargarían de aplicar la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”) y de sustanciar los procedimientos relacionados con los mercados.

    No obstante, el 20 de noviembre de 2024, el diputado Ricardo Monreal Ávila del Grupo Parlamentario de MORENA, presentó reservas al Proyecto de Decreto para modificar la redacción del artículo 28 constitucional y las disposiciones transitorias del mismo (las “Reservas”). El Proyecto de Decreto y las Reservas fueron aprobadas el 21 de noviembre de 2024 por la Cámara de Diputados; mientras que la Cámara de Senadores las aprobó el 28 de noviembre de 2024.

    El cambio más relevante incorporado por las Reservas al Decreto es la creación de una única autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, la cual deberá prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, incluyendo los de telecomunicaciones y radiodifusión.

    Las modificaciones más relevantes al artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, establecidas en el Decreto, considerando las Reservas aprobadas, son las siguientes:

    • Existirá una única autoridad en materia de competencia económica, que absorberá las funciones que actualmente ejerce la COFECE y el IFT.
    • La nueva autoridad de competencia económica contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará dotada de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento, y se garantizará la separación entre la autoridad que investiga y la que resuelve los procedimientos.
    • El Congreso de la Unión deberá expedir las leyes secundarias en materia de competencia y libre concurrencia y en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 28 constitucional.
    • Las modificaciones al artículo 28 constitucional entrarán en vigor en el plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria referida.
    • La COFECE y el IFT se extinguirán una vez que entren en vigor las modificaciones al artículo 28 constitucional.
    • Los actos emitidos por la COFECE y el IFT con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones al artículo 28 constitucional surtirán plenos efectos legales.
    • Los comisionados de la COFECE y del IFT que continúen con su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor de las modificaciones al artículo 28 constitucional.
    • Las normas generales, actos u omisiones en materia de libre competencia y concurrencia, así como en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, en cumplimiento a las facultades atribuidas en el artículo 28 constitucional, podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión. En los casos en que se impongan multas, desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.
    • Los juicios de amparo seguirán siendo sustanciados por jueces y tribunales especializados, los cuales serán electos por voto popular, en términos de la reforma constitucional en materia del poder judicial.

    • III. Estatus del proceso legislativo del Proyecto de Decreto.

      A continuación, se incluye un diagrama con las etapas más relevantes del proceso legislativo en relación con las modificaciones al artículo 28 constitucional en materia de libre competencia y concurrencia:

      Spanish Language_Mexican Legislative Process

      Haga clic para ampliar la imagen.

      Una vez que el Decreto sea publicado por el Ejecutivo Federal, será necesaria la expedición de leyes secundarias para establecer la estructura y facultades que se proponen para la autoridad que se hará cargo de las facultades que hasta hoy tienen la COFECE y el IFT. Asimismo, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal requeriría modificaciones para otorgar a la nueva autoridad las facultades y autoridad necesarias para actuar como órgano regulador en materia de competencia económica.

      IV. Recomendaciones para la implementación y funcionamiento de la nueva autoridad de competencia económica en México.

      El 11 de noviembre de 2024, ICC México publicó un comunicado de prensa mediante el que propone las siguientes ocho recomendaciones clave para guiar el establecimiento de una autoridad de competencia económica efectiva, independiente y legítima[1]:

      1. En primer lugar, se subraya la importancia de que la autoridad opere de manera independiente tanto del gobierno como de los intereses empresariales. Se debe asegurar una estructura, operación y presupuesto que garantice su autonomía técnica, permitiendo así, decisiones imparciales y basadas en las pruebas y análisis de mercado que se realicen de forma profesional por personal con capacidad y experiencia en la materia.
      2. Un cuerpo colegiado, compuesto por personas que hayan demostrado de manera fehaciente y pública una amplia experiencia y conocimientos en la materia, y que cuenten con nombramientos de al menos siete años, de manera escalonada, contribuiría a garantizar la independencia técnica de la institución. Además, se considera que un órgano colegiado es menos susceptible de influencia externa en comparación con una estructura de un solo titular.
      3. Es fundamental definir con claridad los objetivos de la autoridad, que deberían estar enfocados a la protección del bienestar de las personas con menores ingresos que se ven más afectadas por la falta de competencia en los mercados. Esta claridad orientará las decisiones y la priorización de casos, asegurando que las acciones de la autoridad estén alineadas con sus metas establecidas.
      4. Para evitar sesgos en el análisis de casos y asegurar un proceso justo, se recomienda la separación interna de las funciones de investigación y adjudicación, promoviendo así la objetividad y equidad en la resolución de casos.
      5. La autoridad debe seguir operando con altos niveles de transparencia en sus procesos y toma de decisiones. Esta transparencia no solo aumentará la legitimidad percibida, sino que también actuará como una defensa contra influencias externas indebidas. Los controles y protocolos para el contacto con servidores públicos deben de conservarse y reforzarse.
      6. La capacidad de priorizar casos eficientemente es crucial para maximizar el impacto de las acciones de la autoridad, enfocándose en aquellos que más afecten al bienestar de las personas con menores ingresos. A su vez, la colaboración con reguladores sectoriales es esencial para alinear políticas de competencia y regulación, evitando conflictos y duplicación de esfuerzos.
      7. Se destaca también la necesidad de una flexibilidad organizativa que permita a la autoridad adaptarse a cambios en el entorno económico y legal, respondiendo eficazmente a nuevos desafíos y oportunidades, particularmente ante los retos que representa la economía digital. Para lograr esto, es indispensable contar con un presupuesto adecuado y estable asegurando la independencia financiera de la autoridad.
      8. El reclutamiento y retención de personal altamente calificado en economía y derecho es imprescindible para manejar casos complejos y contribuir al desarrollo continuo de la autoridad. Es conveniente establecer mecanismos de evaluación y mejora continua, permitiendo a la autoridad adaptarse a cambios en el entorno y justificar su existencia y efectividad ante las y los mexicanos.

      Consideramos que estas recomendaciones son valiosas y que ayudarán a la nueva autoridad de competencia económica en México a promover un entorno de mercado justo y competitivo para beneficio de los consumidores en México y sea efectivo, legítimo e independiente.


      [1] ICC México, “ICC México propone 8 recomendaciones para establecer una autoridad de competencia económica efectiva, independiente y legítima,” Nov. 11, 2024.

      [1] La Comisión Nacional para la Mejora Continua (MEJORAEDU); el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI); el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL); la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH); la Comisión Reguladora de Energía (CRE); el IFT; y la COFECE.

      [2] El IFT es la autoridad competente en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en sectores ejerce en forma exclusiva las facultades que la Constitución Política Mexicana y las leyes secundarias establecen para la COFECE.