Con fecha 18 de noviembre de 2021, el Senado de la República aprobó el dictamen por el que se expide la Ley General de Economía Circular (la Ley), misma que es reglamentaria a lo dispuesto en los artículos 4, párrafo quinto, 25, párrafo séptimo y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico. El presente proyecto de ley aun requiere de la aprobación de la Cámara de Diputados para su posterior publicación en el Diario Oficial de la Federación.
A continuación el contenido de mayor relevancia previsto en la Ley.
LEY GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR.
Alcance y definiciones.
La Ley General de Economía Circular (LGEC) es de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene dentro de sus objetivos principales promover la eficiencia en el uso de productos, servicios, materiales, materias primas secundarias, subproductos a través de la reutilización, el reciclaje y el rediseño. A efecto de entender con mayor claridad la LGEC, se proporcionan las siguientes definiciones de relevancia:
- Cero Residuos: conjunto de políticas, instrumentos y programas dirigidos a promover la valorización y aprovechamiento de los residuos, a efecto de desincentivar que los materiales terminen en un relleno sanitario o medio ambiente.
- Criterios de Economía Circular: Aquellos que fomentan la disminución de la huella de carbono, la huella hídrica o la optimización del aprovechamiento de los materiales, a través del uso eficiente de los recursos naturales y económicos, el consumo y producción sostenibles; la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento u otro tipo de valorización o aprovechamiento.
- Economía Circular: Sistema de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, orientado al rediseño y reincorporación de productos y servicios para mantener en la economía el valor y vida útil de los productos, los materiales y los recursos asociados a ellos el mayor tiempo posible, y que se prevenga o minimice la generación de residuos, reincorporándolos nuevamente en procesos productivos cíclicos o biológicos, además de fomentar cambios de hábitos de producción y consumo.
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Sujetos Obligados.
La LGEC dispone que tanto el Gobierno Federal, como los gobiernos de las entidades federativas, así como los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán la participación de las personas físicas y morales en los modelos de Economía Circular, con la finalidad de implementar lo establecido en esta ley a nivel nacional.
- Entidades Federativas: de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la LGEC, las entidades federativas deberán presentar de manera periódica un registro de todas las personas físicas o morales dedicadas al rediseño, restauración reciclaje y transformación de residuos de productos que hayan concluido su primera vida útil. Es decir, aquellos productos que puedan ser reutilizados, con posterioridad a su primer uso.
- Personas Físicas y Morales: todas las personas físicas y morales cuyas actividades estén enfocadas a la fabricación, producción, elaboración, importación y manufactura de envases y empaques, estarán obligadas a presentar un Plan de Economía Circular ante la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), para su registro.
- Organismos Operadores: estos organismos son entes asociativos de carácter público, privado o mixto, que cuentan con patrimonio y personalidad jurídica independiente y son creados para verificar el cumplimiento de los principios de la LGEC. Dichos organismos incluyen los siguientes; (i) asociaciones o sociedades civiles o mercantiles, (ii) bancos de materiales, (iii) bancos de alimentos, (iv) plantas de composta, (v) plantas de generación de energía de fuentes limpias y renovables, (vi) comedores comunitarios, (vii) centros de capacitación y enseñanza, (viii) centros y empresas comunitarias, (ix) cooperativas, (x) huertos comunitarios, (xi) centros de formalización y atención a sectores informales y las demás que la SEMARNAT determine.
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Los principales objetivos de estos organismos se encuentran enfocados principalmente a evitar la destrucción de valor de las cadenas económicas, a generar proyectos productivos o asistenciales, disminuir la huella ambiental y generar empleos.
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Plan de Economía Circular
El Plan de Economía Circular es una herramienta administrativa que se encuentra basada en la responsabilidad que comparten los fabricantes con sus distribuidores y usuarios finales de los productos y servicios, por medio del cual se plantean acciones y objetivos tendientes a cumplir con los principios y criterios que fomenten la disminución de la huella de carbono y la huella hídrica o la optimización del aprovechamiento de los materiales a través del uso eficiente de los recursos naturales y económicos, el consumo y producción sostenibles; la reutilización, reciclaje, compostaje, coprocesamiento y demás tipos de valorización y aprovechamiento de conformidad con la Economía Circular.
El Plan de Economía Circular, deberá contener como mínimo:
- una descripción de las actividades en materia de Economía Circular realizadas por las personas físicas o morales,
- áreas de oportunidad y requerimientos en materia de financiamiento para transitar a un modelo de Economía Circular, y
- metas de los indicadores de Economía Circular vinculadas a los incentivos regulatorios, administrativos, fiscales y financieros.
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Personas Exentas
La LGEC exenta a aquellos sujetos que sean consideradas como microgeneradores y pequeños generadores de residuos, de conformidad con la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. A su vez se encuentran exentos aquellos sujetos obligados que cuenten con un plan de manejo de residuos registrado ante la autoridad competente que incluya algún indicador de economía circular. Lo mismo aplicará para aquellos sujetos obligados que cuenten con algún tipo de certificado nacional o internacional, así como algún plan o programa que cumpla con los criterios de economía circular previstos en la LGEC, mismo que podrá a su vez ser registrado ante la SEMARNAT.
Incentivos Fiscales y Actividades Económicas
La LGEC, establece que la Federación cuenta con las facultades necesarias para establecer los instrumentos fiscales o económicos necesarios para: (i) incentivar que los contribuyentes incluyan las mercancías sujetas a destrucción a las cadenas de valor, (ii) registrar a los grupos informales de personas acopiadoras dentro de un régimen fiscal preferente que les permita salir de la inconformidad fiscal, comercializar sus productos con personas físicas y morales cuya actividad se encuentre relacionada con las materias primas secundarias, (iii) prestar servicios de reciclaje, rediseño, restauración, reparación de bienes y productos, así como de manejo de productos compostables para que cuenten con deductibilidad fiscal y (iv) priorizar los materiales susceptibles de reciclaje o aquellos que al final de su vida útil puedan ser consideradas materias primas secundarias en la adquisición, enajenación o compra de materiales por parte de los distintos órdenes de gobierno. A su vez se impulsará la manufactura, elaboración, comercialización, distribución, venta o uso de bienes, mercancías o productos hechos de materias primas que cumplan con estándares nacionales e internacionales, diseñados intencionalmente para ser reincorporados a una cadena de valor.
Sanciones
Las infracciones a los preceptos de la LGEC, serán sancionadas de manera administrativa por parte de la SEMARNAT. Las sanciones incluyen:
- multa desde $ 1,792.4 (mil setecientos noventa y dos pesos) hasta $5,377,200 (cinco millones trecientos setenta y siete mil doscientos pesos),
- clausura temporal o definitiva, parcial o total,
- arresto administrativo por hasta 36 horas,
- reparación de daño,
- servicio comunitario, y
- la suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.
Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos podrán ser impugnadas por medio de un recurso de revisión, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Dicho recurso de revisión deberá ser interpuesto directamente ante la autoridad que haya emitido la resolución impugnada.
OTRAS CONSIDERACIONES.
Cabe resaltar que esta ley entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a su vez el Ejecutivo Federal por medio de la Administración Pública Federal, emitirá el Programa Nacional de Economía Circular dentro de un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la LGEC.
Es importante mencionar que el Reglamento de esta ley deberá ser expedido dentro de un plazo que supere los ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.
* Con especial agradecimiento a Martina Pérez Blanco˘ por su colaboración en esta Alerta GT.
˘ Pasante.