El Gobierno de la Ciudad de México mediante el Primer Decreto por el que se Declaran Acciones Extraordinarias en la Ciudad de México para Evitar el Contagio y Propagación del COVID-19 y el Segundo Acuerdo por el que se Determina la Suspensión de actividades en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública y Alcaldías de la Ciudad de México, para Evitar el Contagio y Propagación del COVID-19, ambos publicados el 30 de marzo del 2020, establecen la suspensión temporal de todas las actividades gubernamentales en la Ciudad de México derivado de la situación ocasionada por la pandemia del COVID-19, con las siguientes excepciones: servicios de policía, de salud, penitenciarios, protección civil, bomberos, suministro de agua potable, todos los instrumentos relacionados con inmuebles ante notario público y todas las actividades que es posible llevar a cabo por internet.
Adicionalmente, autoriza a la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, así como al Sistema de Aguas de la Ciudad de México, para implementar de manera inmediata, en el ámbito de sus competencias, las acciones extraordinarias siguientes:
- Utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las zonas, colonias y comunidades afectadas en la Ciudad de México.
- Contratar y adquirir todo tipo de bienes, arrendamientos y prestación de servicios a nivel nacional o internacional, entre los que se encuentran de manera enunciativa y no limitativa: equipo médico, agentes de diagnóstico, material quirúrgico y de curación y productos higiénicos, así como todo tipo de mercancías y objetos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de licitación pública, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontarla.
- Importar y autorizar la importación, así como la adquisición en el territorio nacional, de los bienes y servicios citados en la fracción anterior sin necesidad de agotar trámite administrativo alguno, por las cantidades o conceptos necesarios para afrontar la contingencia objeto de este Decreto.
- Llevar a cabo las medidas necesarias para evitar la especulación de precios y el acopio de insumos esenciales necesarios de los bienes y servicios a que se refiere el segundo punto.
- Llevar a cabo las acciones necesarias para el abastecimiento de agua potable. El Sistema de Aguas de la Ciudad de México podrá contratar mediante los procedimientos de adjudicación directa, al amparo de las leyes de Obras Públicas y de Adquisiciones tanto Local como Federal, todo tipo de bienes y servicios relacionados con sus atribuciones a efecto de que le permitan afrontar la emergencia que nos ocupa de manera eficaz, eficiente, expedita y oportuna.
- Llevar a cabo las demás acciones que se estimen necesarias.
Para lo antes mencionado, se establece en dicho decreto que las alcaldías, dependencias y entidades de la administración pública de la Ciudad de México deberán coordinarse y brindar apoyos que sean requeridos por la Secretaría de Salud, la Secretaría de Administración y Finanzas y el Sistema de Aguas de la Ciudad de México para la instrumentación de medidas de mitigación y contagio por el COVID-19 en la Ciudad de México.
Lo anterior significa que la Secretaría de Salud podrá hacerse valer de todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público y privado en donde se considere necesario, o hacerse llegar de los mismos mediante su adquisición; y por su parte, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, podrá celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios mediante invitación o adjudicación directa.
Esta Alerta GT no aplica para asuntos o leyes en Estados Unidos, ni para otras jurisdicciones fuera de México.
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